


El propósito de este Reglamento Supletorio Numero IV es regular la participación
de jugadores ex-profesionales en los torneos de la FBAPR.
Elegibilidad de las participantes
1. Serán elegibles todos aquellos jugadores que hayan participado en competencias
auspiciadas por ligas profesionales bajo la firma de un contrato, que hayan recibido
compensación y su contrato haya sido cancelado, terminado, rescindido y/o anulado.
Esto incluye, pero no limita a las ligas de Puerto Rico, Estados Unidos, Taiwan,
Japón, Méjico, Europa e Independientes.
2. Que a la fecha de inicio de torneo haya pasado un año o más de la cancelación,
terminación, rescisión y/o anulación del último contrato.
3. Que el jugador haya tenido una participación en el profesionalismo no mayor de
siete (7) años.
4. Que el jugador cumpla con el Artículo 1, del Reglamento de la FBAPR.
Solicitud de Reinstalación
1. Todo jugador que desea ser reinstalado debe enviar una carta a la FBAPR
solicitando su reinstalación y una declaración jurada antes del Iro de noviembre.
En dicha declaración jurada debe indicar su nombre con dos apellidos, número
de seguro social, dirección postal y residencial, teléfono, posición que juega,
fecha y equipo con quien primero firmó, equipos y años que participó y la fecha,
equipo y liga de la última participación.
2. La FBAPR aceptara dicha solicitud y Io colocará en un listado de jugadores a ser
reinstalados en el cual aparecera nombre, dirección, teléfono, posición que juega
y lado que tira y\o batea.
3. La reinstalación sólo podrá hacerse en una ocasión. Si el jugador luego de solicitar
su reinstalación, firma un contrato de profesional, será inelegible para una futura
reinstalación en la FBAPR.
4. Todo jugador que al momento del sorteo no este en las listas de la FBAPR, como
jugador a reinstalarse no podrá participar en el torneo de dicho año.
5. Todo jugador que mienta en su solicitud de reinstalación quedará inelegible
permanentemente.
6. El Presidente, a su discreción, podrá pedir documentos adicionales a estos
jugadores durante el proceso de reinstalación.
Derecho de los Equipos
1. Cada equipo no podrá tener más de dos jugadores reinstalados. Un jugador
reinstalado con previa participación en la FBAPR, (el espacio 23 del roster) y el
jugador en proceso de ser reinstalado, en el espacio 24.
2. Sólo podrá tener activo un jugador reistalado sin previa participación en la FBAPR
por año.
3. Los equipos podrán escoger un jugador reinstalado con participación previa y uno
sin previa participación.
4. Aquel equipo que no reclame jugador reinstalado durante el sorteo, podrá contratar
a un jugador reinstalado más tarde, pero el jugador tendrá que estar en la lista de
la FBAPR utilizada en el sorteo.
Selección de Jugadores
1. Los equipos podrón seleccionar a los jugadores reinstalados mediante sorteos.
Estos sorteos se harán utilizando las mismas reglas que estipula el Reglamento
Supletorio Numero 111.
2. Los equipos nuevos seleccionarán un sólo jugador sin previa participación en la
primera ronda del sorteo. Luego seleccionarán un segundo jugador con previa
participación en la segunda ronda del sorteo.
Equipos Obligados á Ofrecer Contrato y sus Requerimientos
1. Todo jugador seleccionado por un equipo en el sorteo debera recibir por correo
certificado con acuse de recibo, una carta ofreciéndole un contrato dentro de los
próximos 30, días de la selección. No será necesario incluir el contrato con dicha
carta. La carta también podrá entregarse personalmente siempre que medié
evidencia de la entrega.
Dietas
1. Todo jugador reinstalado recibirá una dieta por juego no mayor de $75.00.
Jugador Seleecionado que Rehusa Participar
1. Todo jugador reclamado por un equipo, que por razones injustificadas, no quiera
jugar con el equipo o el apoderado, sera suspendido del participación en nuestro
torneo. Este jugador pasará a la lista de reserva especial, y el equipo podrá
sustituirlo.
2. Aquel equipo que reclame un jugador reinstalado, y dicho jugador tenga razones
justificadas para no poder participar con el equipo podrá sustituirio durante la
temporada regular. El jugador pasará a la lista de reserva especial de ese equipo.
No se permitirán más de dos sustituciones en una temporada.
3. Aquel jugador reinstalado que se niegue a jugar o a firmar un contrato por razones
económicas sera inelegible paia reinstalación y/o toda participación en los torneos
de la FBAPR.
Cambios de Jugadores Reinstalados
1. Todo cambio que envuelva un jugador reinstalado se hará por otro jugador
reinstalado.
2. No se permitirán cambios de turnos para el sorteo de jugadores reinstalados.
Jugador Reinstalado Dejado en Libertad
1. Todo jugador reinstalado dejado en libertad por un equipo se le aplicará las
disposiciones del Artículo 11 Sección B del Reglamento de la FBAPR.
Jugadores Reinstalados Inelegibles
1. Todo equipo que utilize un jugador reinstalado inelegible será multado en $500 y
los juegos en que participó serán confiscados en su contra.
Reglamento FBAPR
Reinstalación de Jugadores Ex-Profesionales a los torneos de la FBAPR
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