ARTICULO I  ELEGIBILIDAD DE PARTICIPANTES Y COMIENZO DE TORNEO

           A.        LOS PARTICIPANTES

1.   En los tomeos de esta Federación podrá participar toda persona que tenga status de
aficionado según definido por la Federación de Beisbol Aficionado de Puerto Rico.

a.     Toda persona que no haya firmado un contrato como jugador profesional o si
     habiéndolo firmado ha sido reinstalado como jugador por la FBAPR.

2.   Los jugadores participantes serán aquellos que reúnan uno de los siguientes
requisitos:

a.     Toda persona nacida en Puerto Rico.

b.     Toda persona nacida en el exterior, hijo de padre y/o madre nacidos en Puerto Rico.

3.   Extranjeros que tengan cuatro (4) años de residencia continua y que cumplan además
(Retroactivo al radicarse el contrato).

a.     Con el requisito de tener un status de aficionado tal como se define arriba en el
      inciso a.

b.     Certificado de Nacimiento.
      En el caso de jugadores que hayan participado en nuestros torneos juveniles y en
      el expediente no tenga certificado de nacimiento, se permitirá copia del mismo.

c.     Certificado de residencia.

d.     Prueba fehaciente de residencia continua. Tales como:

      1 - Affidávit de un vecino,
      2 - Carta de la escuela juramentada por el Director.

e.     Tarjeta del Departamento de Inmigración.


4.   Todo ciudadano americano que no sea hijo de padres puertorriqueños, que tenga un
año de residencia en Puerto Rico, podrá participar en nuestro torneo. Prueba
fehaciente de dicha residencia deberá ser presentada. No cubre a aquellos miembros
de las Fuerzas Armadas que venga a prestar servicios en Puerto Rico, entendiéndose
para estos efectos que la residencia de esta persona es aquella donde fueron
Ilamados a servicio activo.

5.   Los Dirigentes o Coach para poder ser inscritos en nuestros tomeos deberá ser:

a.     Personas nacidas en Puerto Rico.

b.     Personas nacidas en el exterior, hijo de padre y madre nacidos en Puerto Rico y
      en el caso de sólo uno de los padres haya nacido en Puerto Rico, se le requerirá
      un año de residencia.

c.    Extranjeros que tengan dos (2) años de Residencia y Prueba de Documentación de
     su residencia continua.

6.   Cualquier Escucha o Buscadores de Talento (Bird Dog) o persona cuya labor es, o se
relaciona con la búsqueda de talento o firma de jugadores para el Béisbol Profesional,
sera inelegible para actuar en nuestros torneos.

           B.   FECHA DE COMIENZO

El Campeonato Anual dará comienzo cuando la Junta de Directores o el Presidente Io            
dispongan, preferiblemente en el mes de febrero.

           C.   CAMPEON NACIONAL INAUGURARA TORNEO

El equipo que resulte Campeón Nacional, inaugurará jugando como local en el próximo
Torneo previo aprobación del Presidente. La FBAPR se reserva el derecho de asignar el
parque para la inauguración.
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